Mancomunidad Esla-Bernesga

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD ESLA-BERNESGA

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y PLAZO DE VIGENCIA.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico se constituye una Mancomunidad voluntaria de Municipios, integrados por los de Villanueva de las Manzanas, Corbillos de los Oteros, Campo de Villavidel, Ardón, Vega de lnfanzones, Onzonilla, Valdevimbre y Santas Martas.

2.- La referida Mancomunidad se llamará ESLA-BERNESGA

3.- La Mancomunidad tendrá una duración indefinida en el tiempo

ARTICULO 2.- CONSIDERACIÓN LEGAL Y DOMICILIO DE LA MANCOMUNIDAD

1.- La Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y tendrá la consideración de Entidad Local

2.- Sus órganos de gobierno y administración tendrán su sede en Palanquinos, término municipal de Villanueva de las Manzanas

CAPITULO II

FINES DE LA MANCOMUNIDAD

ARTICULO 3.- Son fines de la Mancomunidad:

a/ recogida, traslado a vertedero, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos

b/ prevención y extinción de incendios

c/ informatización de los Ayuntamientos

d/ servicio de recaudación de los Ayuntamientos

e/ acción social y servicios sociales

f/ educación permanente de adultos

g/ actividades culturales

h/ urbanismo

i/ servicio de limpieza de alcantarillados

j/ mantenimiento de alumbrados públicos

k/ defensa de consumidores y usuarios

l/ protección del medio ambiente y repoblación forestal

CAPITULO III

ARTICULO 4.- ESTRUCTURA ORGÁNICA Y BÁSICA

El gobierno y administración de la Mancomunidad corresponde a los siguientes órganos :

-Presidente

-Asamblea de concejales.

-Consejo directivo.

-Vicepresidente

ARTICULO 5.- ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

1.- El Presidente de la Mancomunidad será elegido por mayoría absoluta legal por la Asamblea de Concejales de entre sus miembros

2.- Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta legal en primera votación se procederá a celebrar una segunda votación de la que resultará elegido Presidente el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos y en caso de empate, el de mayor edad

3.- Una vez elegido el Presidente de la Mancomunidad , la Asamblea de Concejales elegirá, por el mismo procedimiento que el establecido en los párrafos anteriores, un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o por cualquier otra causa justificada

ARTICULO 6.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DE LA ASAMBLEA DE CONCEJALES

Corresponde al Presidente y Asamblea de Concejales aquellas atribuciones propias o delegadas que la normativa legal vigente otorga como competencia del Alcalde y del Pleno corporativo en cuanto sean de aplicación a la naturaleza y fines de la Mancomunidad.

ARTICULO 7.- COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA DE CONCEJALES

1.- La Asamblea de Concejales estará integrada por dos vocales de cada Ayuntamiento mancomunado, elegidos por sus respectivos Ayuntamientos

2.- El mandato de los Vocales de la Asamblea de Concejales coincidirá con el de sus respectivas corporaciones. La pérdida de condición de Concejal llevará aparejado el de Vocal de la Asamblea de Concejales. En este caso, el pleno del Ayuntamiento afectado , procederá a elegir un nuevo vocal

3.- Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo establecido por la legislación vigente para la designación de representantes en órganos colegiados , los Ayuntamientos deberán elegir los vocales representantes en la Asamblea de Concejales y lo comunicarán a la Mancomunidad dentro de los diez días siguientes

4.- Los órganos de gobierno de la Mancomunidad quedarán disueltos cuando se disuelvan las Corporaciones de los Ayuntamientos mancomunados, actuando en funciones hasta la nueva constitución de la Asamblea de Concejales

ARTICULO 8.- SESIONES DE LA ASAMBLEA DE CONCEJALES DE LA MANCOMUNIDAD

La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, previa convocatoria por su Presidente

Podrán celebrar sesión extraordinaria siempre que, con tal carácter, lo convoque el Presidente o lo solicite la cuarta parte de los miembros de la misma

ARTICULO 9.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

1.- El Consejo Directivo de la Mancomunidad estará integrado por cinco vocales, miembros de la Asamblea de Concejales , siendo vocal nato del Consejo Directivo, el Presidente de la Mancomunidad.

2.- Los cuatro vocales restantes será elegidos por la Asamblea de Concejales de entre sus miembros, por mayoría absoluta.

ARTICULO 10.-SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

1.- El Consejo directivo celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre , previa convocatoria por su Presidente

2.- Asimismo podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando con tal carácter sean convocadas por el Presidente

ARTICULO 11.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Corresponde al Consejo Directivo, las siguientes funciones:

1.- La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus funciones

2.- Asimismo el Consejo Directivo ejercerá las funciones que le deleguen el Presidente y la Asamblea de Concejales, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente

ARTICULO 12.- ACUERDOS DE LA ASAMBLEA DE CONCEJALES DE LA MANCOMUNIDAD

1.-Los acuerdos de la Asamblea de Concejales se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple, cuando los votos afirmativos son mas que los negativos.

2.- Sin embargo, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros, para la adopción de acuerdos sobre aquellas materias, en que así lo exija la legislación vigente.

ARTICULO 13.- ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO

1.- Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son mas que los negativos.

2.- Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros para la adopción de acuerdos sobre aquellas materias, en que así lo exija la legislación vigente.

ARTICULO. 14.- RÉGIMEN GENERAL DE FUNCIONAMIENTO

En lo no previsto por este Estatuto, el funcionamiento de los Órganos de la Mancomunidad se regulará en el Reglamento de Régimen interior que aprobará la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, por mayoría absoluta legal, siendo aplicable con carácter supletorio lo dispuesto por la legislación local para la organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales.

ARTICULO 15.- SECRETARIA, INTERVENCIÓN Y DEPOSITARIA

1.- Las funciones de Secretaría e Intervención serán desempeñadas mediante cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico atendida la clasificación del puesto de secretaría o, en su caso, la exención declarada para mantenerlas.

2.- Las funciones de tesorería serán ejercidas por un miembro de la Asamblea de Concejales, elegido por ésta.

CAPITULO IV

RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA

ARTIICULO 16.- RECURSOS DE LA MANCOMUNIDAD.- Constituyen recursos propios de la Mancomunidad, los siguientes:

A/ Las subvenciones que se obtengan del Estado, de la Comunidad Autónoma o cualquier Entidad pública.

B/ Los productos y rentas de su patrimonio y demás de derecho privado

C/ Las tasas por prestación de servicios de su competencia.

D/ Contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

E/ Los procedentes de operaciones de crédito

F/ Las aportaciones anuales de los Presupuestos ordinarios de las Corporaciones integrantes de la Mancomunidad.

G/ Las aportaciones extraordinarias que los mismos municipios realicen.

H/ En su caso, los intereses de prestamos que otorgue la Mancomunidad.

ARTICULO 17.- APORTACIONES DE LOS MUNICIPIOS.

Las aportaciones anuales, así como en su caso las extraordinarias, a que se refiere el artículo anterior, serán fijadas por la Asamblea de Concejales, por mayoría simple, teniendo en cuenta corno criterio general de la población de cada municipio y la efectiva utilización de los servicios que se traten financiar en la medida que no se cubra el coste con las tasas o contribuciones especiales.

ARTICULO 18.- RECURSOS CREDITICIOS

La Mancomunidad podrá acudir al crédito público en las mismas condiciones y con las mismas formalidades y garantías que la Legislación de Régimen Local establece para los Ayuntamientos.

ARTICULO 19.- PRESUPUESTOS

La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto que comprenderá tanto los gastos ordinarios como las inversiones, según el procedimiento establecido para los Ayuntamientos

CAPITULO V

MODIFICACIONES DE ESTATUTOS

ARTICULO 20.- Las modificaciones de los Estatuto que podrá ser a iniciativa de cualquiera de los municipios mancomunados o del órgano de gobierno de la Mancomunidad, requerirá:

A/ Acuerdo de la Asamblea de Concejales.

B/ información pública por espacio de un mes a efectos de alegaciones por los vecinos afectados.

C/ Informe de Diputación Provincial, que de no emitirse en el plazo de un mes, se entenderá favorable

D/ Informe de la Consejería competente en materia de Administración Local, que, de no emitirse en el plazo de un mes, se entenderá favorable.

E/ La aprobación definitiva corresponde a todos los Ayuntamientos mancomunados, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, cuando se trate de una modificación sustancial de los Estatutos. Cuando se trate de una modificación no sustancial bastará que se pronuncia a favor de la misma dos tercios de los Ayuntamientos de los municipios mancomunados, por mayoría absoluta de sus miembros.

Se entenderá por modificaciones sustanciales las que afecten a la representación que los Ayuntamientos tengan en los órganos de gobierno de la Mancomunidad: a los criterios para las aportaciones financieras y aquellas otras que los propios Estatutos determinen.

CAPITULO VI

INCORPORACIONES Y SEPARACIONES

ARTICULO 21.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS

1.- Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:

A/ Aprobación y solicitud del Municipio a la Mancomunidad, mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento con voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

B/ Información pública por plazo de un mes para alegaciones de los vecinos afectados.

C/ Informe de Diputación provincial, que de no emitirse en el plazo de un mes, se entenderá favorable.

D/ Informe de la Consejería competente en material de Administración Local, que, de no emitirse en el plazo de un mes se entenderá favorable.

E/ Aprobación por el correspondiente órgano de la Mancomunidad, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros

2.- La aportación inicial de los Municipios incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución se fijará por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta la fecha por los municipios mancomunados, actualizadas en su valoración aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de éstos.

ARTICULO 22.- SEPARACIÓN DE MIEMBROS

Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los municipios que la integran serán necesario:

A/ Que lo solicite la Corporación interesada previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta legal en el Pleno de la misma.

B/ Que hayan transcurrido un periodo mínimo de cuatro años de pertenencia a la Mancomunidad.

C/ Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones.

D/ Información pública por espacio de un mes, para alegaciones de los vecinos afectados.

E/ Informe de Diputación provincial que, de no emitirse en el plazo de un mes, se entenderá favorable.

F/ Informe de la Consejería competente en materia de Administración Local, que, de no producirse en el plazo de un mes se entenderá favorable.

G/ Informe no vinculante del órgano de gobierno de la Mancomunidad.

ARTICULO 23.-LIQUIDACIÓN ECONÓMICA DE LAS SEPARACIONES

1.- La separación de una o varias Entidades requerirá que las mismas abonen previamente sus deudas pendientes con la Mancomunidad. No obstante, producida la separación, ésta no obligará a la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad a abonarle el saldo acreedor que tales entidades tengan en su caso respecto a la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de su disolución de aquella, fecha en que se le abonará la parte alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad.

2.-No podrán las Entidades separadas alegar derecho de utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su termino municipal.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

ARTICULO 24.-

1.-La disolución de la Mancomunidad podrá producirse por las causas generales establecidas para las personas jurídicas por el ordenamiento vigente, en las medidas que sean aplicables a ellas por la naturaleza de sus fines.

2.- La disolución o supresión de la Mancomunidad, que podrá ser a iniciativa de cualquiera de los municipios mancomunados o de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, requerirá:

A/ Acuerdo de la Asamblea de Concejales.

B/ Información pública por espacio de un mes a afectados de alegaciones por los vecinos afectados.

C/ Informe de Diputación Provincial, que de no emitirse en el plazo de un mes se entenderá favorable.

D/ Informe de la Consejería competente en materia de Administración Local, que de no emitirse en el plazo de un mes se entenderá favorable.

E/ La aprobación definitiva corresponde a todos los Ayuntamientos mancomunados, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

3.-El acuerdo de disolución determinará la forma de liquidación de bienes y obligaciones pendientes, atendiendo a criterios de proporcionalidad en relación con el total de las respectivas aportaciones de cada corporación.

DISPOSICION FINAL

En lo previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, sus Reglamentos y la Ley 111998 de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Se hace constar la salvedad del art. 206 del R.D. 2568/86 de 28 de noviembre.

Y para que conste expido la presente de orden del Sr. Presidente y con su visto bueno, en Palanquinos, a veinte de noviembre de dos mil.

De conformidad con lo dispuesto en el Art.º 38.2 de la Ley 1/1998, de 4 de Junio, de Régimen Local de Castilla y León se somete al del Pleno del Ayuntamiento la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Esla-Bernesga, aprobada por el Consejo de la Mancomunidad en sesión celebrada el día catorce de noviembre de dos mil, siendo Aprobados por UNANIMIDAD, que representa la mayoría absoluta legal.